miércoles, 17 de junio de 2009

Legislación de los Aditivos Alimentarios

Los aditivos alimentarios tienen que ser inocuos para que puedan consumirse, es por ello que desde tiempos pasados se han estado haciendo legislaciones basadas en qué aditivos son seguros o no para su consumo.

A continuación se presentan las legislaciones que han aparecido desde 1200 A.C. hasta la actualidad:

1200 A.C.: Tablillas asirias describen métodos para obtener pesos y medidas correctas.

1000 A.C.: En Antiguo Egipto, Real sellador de vino controlaba correcto uso de etiquetas para vinos.

200 A.C.: Los romanos, excepto para sus encurtidos, deshidratan sus alimentos para conservarlos.

1897 a 1922: Imperio astro-húngaro en el período de Francisco José I, elabora Codex Alimentarius Austriacus, conjunto de normas para alimentos.
Siglo XIX: La Química de Alimentos adquiere respeto, permite descubrir alimentos adulterados.

Inicios Siglo XX: Utilización de normas para cada grupo de alimentos, así desde 1903 para lácteos.

1938: Acta Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos (FD&C) legisla sobre aditivos, luego lo hace la Administración de Alimentos y Drogas (FDA).

1955: Se crea la JECFA, Comité Mixto de Expertos en Aditivos Alimentarios, la FAO y la OMS, es establecida para evaluar los aditivos. Aplica ensayos sobre metodologías de fabricación, impurezas, niveles de empleo del alimento y ADI, Ingesta Diaria Aceptable, para aditivos empleados desde mucho tiempo atrás.

1958: Enmienda del Acta Federal de Alimentos FD&C, señala que se requiere aprobación de la FDA para usar cualquier aditivo antes de incluirlo en alimentos, exigiendo al fabricante comprobar la seguridad en todos sus usos.

1962: Se crea el Codex Alimentarius, aparece su 1º publicación en 1982 con Normas Recomendadas. Su 2º edición continúa en revisión en base a las decisiones tomadas en la Comisión del Codex, en su 22° período de sesiones, junio de 1997.

1972: FDA y el Departamento de Agricultura de EE.UU. realizan el seguimiento de las sustancias previamente sancionadas y las declaradas Sustancias Generalmente Reconocidas como Seguras (GRAS). Si sobre ellas hay pruebas de inseguridad, se exigen estudios adicionales, para nuevamente otorgar el nivel GRAS o determinar su prohibición.

1997: Comité Científico de la Unión Europea -hoy Comunidad Europea- de la Alimentación Humana y el Consejo de Europa es establecido para legislar sobre aditivos alimentarios.

1999: Normas Generales para los Aditivos Alimentarios son emitidas por el Codex Alimentarius.

Actualmente: Rotulado o etiquetado: cada país emite sus propias legislaciones pero hay coincidencia en obligar a declarar los aditivos añadidos a un alimento en el rotulado del producto ofrecido, debiéndose indicar el tipo de aditivo con su número de identificación, advirtiendo situaciones especiales.




Finalidad del JECFA

Proteger la salud de los consumidores y garantizar la aplicación de prácticas de comercio justo en el comercio alimentario.




Codex Alimentarius

Se creó para desarrollar las normas alimentarias, pautas y textos relacionados como los códigos de práctica junto con el Programa de Normas Alimentarias Conjunto de FAO/OMS.




Los términos sobre niveles permitidos para uso de los aditivos son:

Dosis Diaria Admisible (ADI) o Ingesta Diaria Admisible (IDA)
Es la cantidad aproximada (en miligramos) de un aditivo presente en un alimento, expresada en relación con el peso corporal y que se puede ingerir a diario, durante toda la vida de una persona, sin que llegue a representar un riesgo apreciable para la salud.

ADI Temporal
Utilizados por la JECFA cuando los datos son suficientes para concluir que el uso de la sustancia es seguro sobre el período del tiempo relativamente corto requerido para generar y para evaluar datos más futuros de seguridad, pero escaso o insuficiente para concluir que el uso de la sustancia es seguro sobre un curso de la vida. Se utiliza un factor de seguridad más alto que el normal al establecer un IDA temporal y una fecha de vencimiento.

Aditivos alimentarios con IDA no especificado
Término aplicable a una sustancia del alimento con toxicidad muy baja en base de los datos químicos, bioquímicos, toxicológicos y otros. La ingestión total de la sustancia se presenta en niveles necesarios para alcanzar el efecto deseado y que en opinión de la JECFA, no representa peligro a la salud. Se utiliza el aditivo teniendo en cuenta buenas prácticas de fabricación.

Aditivos GRAS
Son aditivos que corresponden a Sustancias Generalmente Reconocidas como Seguras, por lo que están excluidas de la regulación señalada anteriormente.

Etiquetado obligatorio de los aditivos alimentarios
Debe de ponerse en la etiqueta el nombre genérico del aditivo, la letra E (que significa que este aditivo ha sido aprobado por la Unión Europea) seguida del número del aditivo y la función que realiza el aditivo en el alimento.



Bibliografía

2009 Prosean (consulta: 15 de junio)
(http://www.prosean-fao.org)

BLANCO DE ALVARADO-ORTIS, Teresa y ALVARADO-ORTIS URETA, Carlos
2006 Aditivos Alimentarios. Lima: Fundación Ajinomoto

2009 Codex Alimentarius (consulta: 15 de junio)
(http://www.adinfoagro.es)

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